La regulación
laboral de las pensiones en España es muy complicada, y requiere una
comprensión completa de muchas normas, y de sus modificaciones sucesivas y
continuas a lo largo del tiempo. Tal complicación exige a los futuros
pensionistas acudir a los servicios de los abogados, de los sindicatos, para
intentar determinar cuál será la cuantía de su pensión, que, en todo caso, está
sometida a las sucesivas leyes de actualización de pensiones que aprueba el
Gobierno todos os años.
Desde que me
dedico profesionalmente al asesoramiento laboral siempre pensé que el sistema
podría ser más claro y más sencillo. De hecho, non hay una razón para haber
diseñado un sistema tan complicado, a no ser que la intención fuera hacerlo
críptico y poco comprensible. Está diseñado para que la gente nunca tenga claro
cuáles serán sus pensiones, y para atribuir las eventuales subidas de las
pensiones a los políticos, y no a los trabajadores e empresas que vinieron
haciendo aportaciones a lo largo del tiempo de trabajo.
De forma muy
resumida podemos decir lo siguiente:
El conjunto de
los salarios pagados a los trabajadores anualmente (salarios, complementos y
pagas extras), dividido por 12 conforma la llamada Base de cotización,
que no coincide necesariamente con el valor bruto mensual que cobra, que para
ser asimilable a la base de cotización se le deberían añadir las pagas extras,
si las hubiera.
Sobre esa Base
de cotización, las contribuciones a la seguridad social de la empresa y los
empleados son unos porcentajes que responden a una serie de conceptos:
% empresa
|
% trabajador
|
% total
|
|
Conceptos comunes
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Desempleo
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
Fondo de Garantía Salarial
|
0,20
|
0,20
|
|
Formación Profesional
|
0,60
|
0,10
|
0,70
|
TOTAL
|
31,10
|
6,40
|
37,50
|
A mayores las empresas deben cotizar por el riesgo de
posibles accidentes de trabajo una cotización adicional que se establece
anualmente para cada actividad según unos índices de siniestralidad, y que pueden
oscilar entre el 1% para actividades de oficina al 7,15% para
actividades como extracción de piedra ornamental.
En función de lo anterior, para el servicio Público
de Empleo Estatal (SPEE) se destina el 7,05%
de todas las cotizaciones de todos os trabajadores indefinidos, el 8,3% de todas las cotizaciones de los
trabajadores de duración determinada, y el 9,3%
de los contratos de duración determinada a tiempo parcial para cubrir las
eventuales prestaciones por desempleo. A efectos de los ejemplos que vamos a
usar se tomó la cotización de trabajadores no indefinidos del 8,30%.
Para o Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se destina el 0,20% de todas las
cotizaciones de todos los trabajadores para cubrir las prestaciones que tiene encargado
tal organismo.
Para Formación Profesional (FP) se destina el 0,70% de
todas las cotizaciones de todos los trabajadores. El destino de dicho dinero es
lo suficientemente divertido como para ser objeto de otra comunicación.
Para las llamadas contingencias comunes, es decir,
jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y favor familiares, se destina el 28,30%
de todas las cotizaciones, de todos los trabajadores, de todos los salarios
que se abonan en España, mes a mes.
Vamos a considerar el caso de un trabajador con un salario
bruto mensual de 1.500 euros.
El esquema de su nómina podría ser el siguiente:
Salario Base:
|
1.100
|
Complementos salariales:
|
185
|
Pagas Extras
prorrateadas:
|
215
|
Total
|
1.500
|
El coste de la
empresa son eses 1.500 euros, más la cotización a la seguridad Social. La Base
reguladora a efectos de cotización sería también 1.500 euros, y siguiendo los porcentajes
anteriores, las cantidades serían as siguientes:
Contingencias
comunes
|
23,60
|
354,00
|
Desempleo
|
6,70
|
100,50
|
FOGASA
|
0,20
|
3,00
|
Formación Profesional
|
0,60
|
9,00
|
Accidentes de
trabajo
|
4,00*
|
60,00
|
Total
|
526,50
|
Se debe
advertir que la cotización por accidentes de trabajo recae exclusivamente en la
empresa y es variable para las distintas actividades y para las distintas
profesiones dentro de la empresa.
Por tanto, el coste
laboral para la empresa responde a la siguiente fórmula: 1.500 + 526,50 = 2.026,50
euros/mes, correspondiente a 24.318 euros ano.
Pero el
trabajador no se lleva para su casa 1.500 euros; a su salario bruto, se le aplican
las deducciones y son las siguientes:
contingencias
comunes
|
4,70
|
70,50
|
Desempleo
|
1,60
|
24,00
|
Formación Profesional
|
0,10
|
1,50
|
IRPF
|
15,00
|
225,00
|
Total
|
21,47
|
321,00
|
El porcentaje
de IRPF puede variar en función de las circunstancias personales del
trabajador, pero adoptando un tipo medio, el envidiado trabajador que se supone
que tiene hoy un Salario Bruto de 1.500
euros, se llevaría a su casa 1.179 euros, es decir, 14.148 euros año.
Los
trabajadores deberían ser conscientes de cuál es su Coste laboral, dado que es el
parámetro fundamental que tendrá en cuenta la empresa para proceder a un
eventual despido, o para decidir una eventual contratación.
Es decir, toda
empresa calcula perfectamente el Coste laboral, de cada uno de sus
trabajadores, y lo pone en relación con el valor de la Produtividad de
cada uno de ellos, esto es, con el retorno que produce el trabajo de cada uno,
que unas veces podrá determinarlo de forma objetiva e otras no, y será
simplemente objeto de evaluación subjetiva.
El trabajador del
ejemplo debería ser consciente que esa diferencia (que se llama Cuña
Fiscal aunque su origen no debe exclusivamente a los impuestos) no la
percibe la empresa, la percibe el Estado, y esa cantidad (¡847,50 euros mes,
10.170 euros año!) no repercute en el trabajador, sino en el mantenimiento del
Estado.
Al trabajador de
nuestro ejemplo le debería dar igual si le dicen que solo su salario mensual es de 1.179 euros, que se lleva para su
casa, y que la empresa le abona a mayores en impuestos y cotizaciones sociales hasta
2.026,50 euros; que si se establece que
su salario mensual sea de 2.026,50 euros/mes a pagar por la empresa, y al tiempo
el trabajador debe asumir todas las cotizaciones que se establecieran por el
Estado, y solo le quedara para su vida 1.179 euros. Debería ser lo mismo...
pero no lo es.
La existencia de
la llamada cuña fiscal tiene una lógica perversa, dado que estamos ante de una falacia
legal en la que se precisa ocultar
y engañar a los trabajadores de la magnitud del Expolio estatal.
Las empresas
parten de la determinación del Coste Laboral de cada trabajador. Tal Coste
laboral es el precio que cuesta cada uno de los trabajadores a la empresa y
está integrado por el salario del trabajador que lleva para su casa, y todos los
impuestos y cotizaciones que gravan su relación laboral.
Para mantener el
engaño, es necesario que el trabajador no sea consciente de cuál es su coste
laboral, y por tanto, cuán grande es la diferencia entre lo que se lleva para
casa y lo que le cuesta a la empresa, y esa diferencia se conoce como Cuña fiscal.
¿Qué
importancia tiene que exista esa Cuña fiscal?
Esa Cuña
fiscal es imprescindible para mantener una MENTIRA, y un ENGANO.
Lo real, lo único real para el trabajador es lo que lleva para a su casa. Lo
único real para la empresa es lo que le cuesta un determinado trabajador. El
Poder necesita que el trabajador no sea consciente del Coste Laboral que
le supone a la empresa, dado que podría percatarse de la magnitud del expolio
que está a sufriendo del Estado. Un trabajador que lleve a su casa 1.179
euros tiene que saber que su Salario Real (el Coste Laboral)
es de 2.026,50 euros, y por tanto, que el Estado se queda con 847,50
euros al mes para dedicar (supuestamente) a necesidades del propio
trabajador.
El trabajador piensa
que por todo su trabajo, y por toda su dedicación a la empresa lleva para su casa
poco más de 1.000 euros, y la empresa piensa que ese trabajador le cuesta mensualmente
más de 2.000 euros. El trabajador se puede sentir mal pagado y sentir rabia
contra su empresa, y la empresa puede sentir que la actitud del trabajador no
es la más adecuada para ‘defender’ el coste que le causa.
¿Y quién tiene
razón?
La tienen los dos,
dado que no fijan su atención en el Zorro Robaperas, en el Lobo Feroz,
en el Vampiro Chupasangue, en el Chupacabras. No le prestamos
atención al Estado.
El Estado prefiere
que pensemos que nuestro salario es de 1.179 euros al mes, y que las
cotizaciones pagadas por la empresa es una tasa aplicable a la empresa que nada
tiene que ver con los trabajadores. Es como decir “no, no le estamos
quitándole esa cantidad a usted, honrado trabajador, estamos quitándoselo a la
malvada empresa que lo contrata”.
La diferencia
es psicológica: Si el trabajador cree que solo le pagan 1.179 euros, y que las
cotizaciones y los impuestos los paga la empresa, no se sentirá tan expoliado
como si es consciente de que su retribución total es de 2.026,50 euros, e solo
se lleva 1.179 para su casa, y dirigirá toda su incomodidad y frustración
contra la Empresa, que no deja de ser otra víctima como él mismo.
La Cuña Fiscal es una de las causas del desempleo estructural crónico de
España.
La financiación
de la seguridad Social por cuotas de cotizaciones aumenta los Costes de
trabajo y constituye un factor de disuasión y desincentivo para la
contratación. Nada desincentiva más a contratar que la obligación que asume el
empleador de pagar elevadas aportaciones a la seguridad Social cada vez que firma
un contrato laboral. Las cotizaciones de la seguridad Social en España son de las
más altas del mundo. La diferencia entre lo que un trabajador lleva para su casa,
y el Coste que ese trabajador le supone para la empresa. Cuanto mayor sea la cuña
fiscal, más trabas a la contratación existen.
Los
trabajadores comprueban mes a mes en su nómina qué porcentaje de su salario se
le descuenta por contingencias comunes (4,7% de su base
reguladora), pero no son conscientes de la cantidad que la empresa paga por tal
concepto, y por otros como Formación Profesional, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Accidentes de trabajo, e que ya vimos alcanza el 40-44% de sus
cotizaciones.
Para ser
honestos, de las anteriores cantidades deberíamos expurgar la cantidad correspondiente
a IRPF, que corresponde con la contribución que todo ciudadano tiene que hacerle
al Estado (¡ya hablaremos ya!), y por tanto, deberíamos concentrarnos en las
cotizaciones a la Seguridad Social exclusivamente.
Teóricamente
todas las cotizaciones, excepto la correspondiente a IRPF, son finalistas,
es decir, tienen como objeto las finalidades que les dan nombre. Así, las
cotizaciones de desempleo deberían cubrir todas las Prestaciones de desempleo que se abonan en España, pero eso
no sucede así: Podría ocurrir que hubiera años en los que las cotizaciones de
desempleo fueran bastante (lo que causa la ‘generosidad’ de los políticos
aumentando las prestaciones) y ocurre que los años en los que las cotizaciones de
desempleo son insuficientes, debemos completarlas entre todos, vía Presupuestos
Generales del Estado, o sea, vía impuestos o Deuda Pública. Por tanto, las
cotizaciones sociales pretenden ser finalistas para conseguir más legitimidad
social, pero en realidad no son finalistas, sino un sistema más de someter a la
ciudadanía a una mayor presión fiscal.
Pensiones en
España
Vamos a centrar
nuestra atención en las pensiones y en las cotizaciones vinculadas a las mismas
llamadas de contingencias comunes, el 28,30 % de todas las
cotizaciones de todos los trabajadores. Conocemos como contingencias comunes las
referidas a Incapacidad, jubilación, y Prestaciones por causa de muerte.
La primera
tentación es pensar que, a cargo de los trabajadores, es solo 4,70%, y a
cargo exclusivo de las empresas es el 23,60%, pero lo anterior es una
falacia: El Coste laboral de cada trabajador lo ‘paga’ ese mismo trabajador
con su Productividad, y con Retorno que causa a la empresa que lo contrata.
Según las estadísticas
oficiales publicadas en la página de internet de la Seguridad Social, el número
de pensionistas que existen en agosto de 2013 en España, y la distribución
entre las distintas contingencias comunes son las siguientes:
Pensión
|
Incapacidad
|
Jubilación
|
Viudez
|
Orfandad
|
F. Familia
|
Total
|
Pensionistas
|
935.113
|
5.468.008
|
2.338.437
|
308.173
|
37.671
|
9.087.402
|
Porcentaje
|
10,29%
|
60,17%
|
25,73%
|
3,39%
|
0,41%
|
100%
|
Cuantía media
|
908,79
|
981,92
|
618,29
|
370,94
|
501,66
|
858,11
|
Como podemos
comprobar el porcentaje mayor corresponde a las pensiones de jubilación, y también
tenemos que tener en cuenta que se contabilizan como pensiones de Incapacidad las
pensiones de personas mayores de 65 años, que en todo caso tendrían derecho a
la pensión de jubilación en el caso de que no tuvieran percibiendo ya la
pensión de invalidez.
¿Cómo se calcula a pensión de jubilación en España?
Para el cálculo
de la pensión de jubilación se debe partir del concepto de Base reguladora
de la pensión. Tal base es la suma de los salarios reales percibidos en el
período de referencia, y que hasta hace poco era de 15 años, el año 2013 es de
16 años, y cada año se irá incrementando un año más hasta el año 2022 en que ya
quedará fijado en 25 años.
Por tanto, la
Base reguladora es la suma de las bases cotizadas durante un determinado
período (en función del año de jubilación), y dividido por el número de años tenido
en cuenta multiplicado por 14.
Es decir, si me
jubilo en el año 2013, se tendrán en cuenta las cotizaciones durante 16 años
(que son 192 meses) y se dividirá por 224. Este cálculo se hace con el fin de
abonar pagas extras a los pensionistas (¡otro truco ilusionista más!)
La base reguladora para los 24 meses anteriores a la jubilación son tomadas
por el valor real, y todos los elementos anteriormente son actualizados según
el IPC a partir del mes núm. 25.
Después de calcular la base reguladora, debemos considerar los años de
cotización, dado que en función de su número se nos atribuye un porcentaje:
15 años es el número mínimo de años, y se asigna un porcentaje del 50%.
Para cada mes adicional de cotización adicional se asigna un 0,19% que
representa un 2,28 % anual.
100% da pensión alcanzase en 2012, con 35 años de cotización, y ahora
estamos en un período de transición que remata en 2027, cando serán exigibles 37
años de cotización.
A partir de este esquema básico existen multitud de posibilidades, como la
jubilación anticipada, en que el cálculo se hace de forma similar, pero
aplicando porcentajes de descuento por cada año que le falte para cumplir la edad
normal de jubilación, o bonificaciones por edad para determinadas actividades, en
las que se ‘finge’ que el trabajador tiene una edad mayor de la que realmente tiene.
Para hacer una simulación de las cantidades aportadas en nombre de un trabajador
a lo largo de su vida laboral, vamos a suponer que los 24 meses anteriores a la
jubilación tuvo una Base de cotización de 1.000 euros, y que todos los
meses que preceden al mes 24, actualizados según el IPC, da también la cantidad
de 1.000 euros al mes.
Por tanto, en 2013, el cálculo de su base de cotización será de: (1000 ×
192)/224 = 857,14
Supongamos también que cotizó al sistema durante 40 años.
Por tanto, nuestro amigo tendría derecho al 100% de la pensión, y tendría
una pensión mensual de 857,14 €, a pagar en 14 pagos anuales. Es mejor
que nuestro amigo non se ponga a hacer cálculos de lo que cotizó a lo largo de
su vida, porque le podría quedar una cara de parvo en los años que le queden de
jubilado.
Pero en una entrega anterior, ya vimos que el sistema está quebrado de hecho...
y no es capaz de afrontar los compromisos de pensiones que se le presentan en
el futuro, y al mismo tiempo, el valor medio de las pensiones en España es muy
bajo y dado lo que se cotizó, el retorno debería y podría ser mucho mayor. Las
cotizaciones de trabajadores se dedican al pago de las pensiones existentes y,
por tanto, no generan intereses.
¿Cómo funciona un sistema de capitalización
individual?
Como sabemos el sistema de capitalización consiste en aportaciones obligatorias
por parte del trabajador y de la empresa de un porcentaje del salario que son
depositadas en un Fondo de Ahorro que será gestionado por una Entidad reconocida
y autorizada por el Estado. La aportación a cargo de la empresa, y a cargo del
trabajador es un tema a determinar.
Desde lo expuesto, las variaciones pueden ser múltiples:
A Entidad gestora pode ser elección para cada trabajador, o puede ser elegida
por la empresa mientras el trabajador preste servicios para ella, recuperando la
gestión de su Fondo en el momento en que el trabajador abandona a empresa.
Los criterios de inversión de la Entidad Gestora pueden ser totalmente
libres de cada entidad, o parcialmente determinada por el Estado. Estos
criterios de inversión pueden ser de bajo riesgo, o pueden tener un perfil más
arriesgado, de acuerdo con la preferencia de cada cliente (sea el individuo
trabajador o la empresa).
Así, la relación entre el trabajo y la recompensa ya no se modifica por
criterios políticos y también el ahorro de jubilación se beneficia del
mecanismo del interés compuesto.
Un país como Chile que adoptó el sistema de capitalización hace treinta
años, en 2012, la variación del valor de los fondos de pensiones creció, en
media, un 10,2 %. Analizando el período 2002-2012 , las ganancias
variaron de 3,87 % de los fondos de tipo conservador y del 6,74 % de
los fondos más arriesgados.
Para España, los cálculos de Albert Esplugas son reveladoras: capitalizar las
cotizaciones de las pensiones de jubilación permitiría cobrar una media mensual
de 3.500 €, tras 30 años de trabajo. El valor subiría a 7.500 €,
tras cuatro décadas de trabajo y cotización. Aunque que este cálculo está basado
en una bolsa de perfil medio, la rentabilidad puede ser mayor o menor dependiendo
del fondo seleccionado.
A pesar de los desafíos de esta revolución, las ventajas de este sistema
son notables:
- Los pensionistas dejarían atrás un sistema que genera solo pensiones
equivalentes al 40 % o 50% del salario medio. El aumento del poder adquisitivo
de los pensionistas fortalecería al resto de la economía, en terminos de ahorro,
consumo e inversión.
- El debate político dejaría de lado el tema de la jubilación, terminando
así la posibilidad de usar las pensiones como un arma política y reduciendo el
riesgo de que los políticos puedan decidir el destino de los fondos del sistema.
- Las empresas y los trabajadores se beneficiarían de cotizaciones sociales
más bajas ya que el sistema funciona con capitalización de entrada entre 10 % e
20% do salario.
- Por último, podríamos hablar de España como una sociedad de propietarios,
en la que cada trabajador estaría más interesado en aspectos como el ahorro, la
inversión, etc., incrementándose la responsabilidad individual y colectiva.
Desde el inicio de la crisis, la Seguridad Social ve como aumentaron sus
gastos anuales en un 35%. La ‘factura’ de las pensiones en 2014 supone el
35,9% del PIB, y supone un gasto de 127.483 millones de euros. Según el
Ministerio de trabajo, España ya tiene nueve millones de ciudadanos con derecho
de pensiones contributivas.
Las proyecciones demográficas confirman que los datos van empeorar conforme
los años pasan. Solo entre 2007 e 2013, el número de jubilados aumentó en medio
millón de personas, un aumento de más del 10%. Durante el mismo período, la
pensión recibida por este grupo aumentó el 26,5 %.
Debido a la elevada tasa de paro que soporta España, la afiliación de la
seguridad Social cayó significativamente: hoy tenemos 16,3 millones de
cotizantes sosteniendo las pensiones de 9 millones de jubilados en una relación
de 1,9, que no se viera desde mediados de los años 90.
La única solución que se nos ofrece desde los partidos políticos, PP y
PSOE, es buscar medidas que hagan sostenible el actual y fracasado sistema
actual, cuando es evidente que el modelo de reparto actual no se podrá sostener
en el tiempo. Pero además ¿de qué se habla cando de dice ‘hacer el sistema sostenible’?
Consiste en reducir las pensiones, todas las pensiones, y en atrasar la edad
de jubilación, pero todavía así estas recetas son parches destinados a mantener
un poco más un sistema fracasado.
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