lunes, 26 de mayo de 2014

JOSÉ FEBRERO (1733-1790)


Escribano real e Axente de negocios dos Reales Consejos, naceu en Mondoñedo o 7 de xaneiro de 1733 e faleceu en Madrid o 8 de setembro de 1790.

Orfo dende moi novo estivo ao coidado dun parente presbítero, que o inicia no estudo das Humanidades. De mozo trasládase a Madrid e estivo ao servizo de Campomanes con quen tiña unha gran amizade.

En 1757 estaba adicado ao cargo de axente de negocios e dende ese ano xa exerce como Notario Real, profesión que exercerá o resto da súa vida.

José Febrero é autor da Librería de escribanos e instruccíón jurídica teórico-práctica de principiantes (Madrid, 1769, 1774 y 1775), en tres volumes, obra que chega a sorprender, tendo en conta que a única formación que tivo foi a dun autodidacta. Gonzalo de las Casas en 1878 dicía de José Febrero "[...] deixou no seu libro unha semente fecunda que foi a base da instrucción do notario hasta os nosos días" (discurso na Academia Matritense sobre Febrero e as súas obras). Unha adición á citada obra é o seu Tratado dos xuízos de inventario e participación de bens (Madrid, 1781) escrito a instancia do Conde de Campomanes.


O traballo de José Febrero con adicións e comentarios de prestixiosos xurisconsultos acadou numerosas edicións. Fora das de 1789 e 1790, correxidas e anotadas polo propio autor, en 1801 imprimíase en Madrid Febrero reformado. Librería de escribáns, avogados e xuíces, reformada de novo na linguaxe, estilo, método e en moitas das días doctrinas, ilustrándoas e enriquecendoas con varias notas e adicións para que se tiveran presentes as reais ordes modernas, a cargo de José Marcos Gutierrez. Este mismo autor, en 1805, daba luz un Tratado de práctica criminal en España, en tres volumes, obra que viña a ser un complemento da de Febrero. Unha nova edición corrixida e ampliada é Febrero adicionado ou librería de escribáns (Madrid 1808) en sete tomos, que apareceu anónima.


A terceira impresión do Febrero reformado (Madrid 1825) correu a cargo do avogado Miguel Aznar, e en 1828, en Valencia pubrícase Febrero novísimo ou librería de xuíces, avogados e escribáns, refundida e ordeada baixo o novo método e adicionada cun tratado do xuízo criminal e algúns outros, en dez tomos e do que foi autor Antonio Tapia. Este mesmo pubrica en 1845 Febrero novísimamente redactado. De Florencio García Goyena e Joaquín Aguirre é a impresión en once volumes titulada Febrero ou librería de xuíces, avogados e escribáns, comprensiva dos códigos civil, criminal e administrativo, tanto na parte teórica como na práctica, con arreglo nun todo á lexislación vixente (Madrid 1841-1842).

O nome de José Febrero foi esculpido no edificio da Academia Notarial de Madrid, edificio inaugurado en 1878, e a cidade de Mondoñedo, pola súa banda, deu o nome de José Febrero a unha das súas rúas (hoxe rúa Febrero).

José Febrero fundou unha obra pía para dotar ás doncellas, orfas pobres e honradas das parroquias vilalbesas de Tardade e Distriz, berce dos seus antergos paternos.

jueves, 15 de mayo de 2014

La libertad de la buena expresión




Hace unos días han matado a una política en León. Al parecer fue asesinada por personas que pertenecían a su partido, y por motivaciones personales, en los que se mezclaban supuestos agravios, y un odio que las presuntas asesinas fueron creando, abonando y mimando en su mente, hasta que todos los mimbres de ese drama desembocaron en un asesinato frío y calculado.

Dado que la asesinada tenía un perfil político muy marcado, en las redes sociales surgieron comentarios relativos a los múltiples cargos públicos que detentaba, los trece sueldos públicos que percibía, y el poder que atesoraba. También hubo comentarios de personas mofándose de su muerte, y relacionando la misma, con su función política, o realizando torpes explicaciones relacionando la crispación social con su asesinato.

Evidentemente ninguna razón ni argumento puede justificar el asesinato de otra persona. Ninguna. La vida es el bien más preciado de cualquier ser humano, y es la base de cualquier otro bien que pueda poseer, y por tanto, matar a un ser humano es robarle el futuro, y desposeerla de TODO.

La única razón por la que podría estar justificado el matar a una persona sería que fuera el único medio posible de evitar que esa persona cometiera un daño injusto, inmediato, y muy grave a nosotros mismos, a nuestras familias o a nuestros semejantes.

El derecho a que respeten nuestra VIDA, es un derecho que no se ve mermado por el juicio que pueda merecer a nuestros semejantes nuestra propia urdimbre moral, nuestro comportamiento, o la función que realicemos en nuestra sociedad, y por tanto, tiene el mismo derecho una persona buena, y beneficiosa para sus semejantes, que el que tiene una persona mala, y perjudicial para los otros.

Pero y con motivo de los comentarios -lamentables- realizados en las redes sociales, existió una reacción de los políticos solicitando una represión penal de los mismos, y el ministro del interior, Jorge Fernández Díaz, anunció que se había abierto una investigación para determinar si son constitutivos de delito, calificando algunas de esas frases de 'bochornosas', y calificando los comentarios de 'absolutamente injuriosos y calumniosos', y diciendo que 'Es evidente que en la medida en la que hacen apología del delito y fomentan el odio son conductas que entiendo que están tipificadas en el Código Penal'.

Pues no. El ministro se equivoca. Desearle la muerte a alguien, manifestar alegría por un mal ajeno, decir "me alegro que hayan matado a tal persona', o "se merecía morir", es criticable, podría ser mezquino, manifiesta una personalidad mísera, egoísta y tal vez malvada, pero NO ES DELITO.

Se dice que la Libertad de expresión no ampara las injurias, las calumnias, o las mentiras... Y yo digo que si. Que si en el ejercicio de la Libertad de expresión incurres en injurias o en calumnias, definidas según el Código Penal, tu conducta puede ser sancionada a posteriori, pero nunca a priori.

Que si quieres un sistema en el que puedan sancionar a priori las manifestaciones inadecuadas, injustas o mezquinas, tienes que ser consciente que tal sistema es una DICTADURA.

Tienes que saber que el ejercicio de la Libertad de Expresión duele, y si no duele, no es Libertad. Decimos que en Corea del Norte o en determinadas dictaduras no existe Libertad de Expresión, pero si existe para decir o manifestar cosas 'adecuadas' para el Régimen: Para alabar al régimen y para decir que el Dictador es muy guapo y muy inteligente, existe en Corea del Norte toda la libertad.

Y aún así sabemos que allí no existe Libertad.

Por que la Libertad duele, no es darle permiso a los otros para que hagan lo que a nosotros nos gusta. La Libertad es que los otros hagan lo que quieran, aunque no nos guste.

Convencer a alguien que cometa un Delito puede ser delito también, pero manifestar alegría con un delito cometido, manifestar 'comprensión' con un asesino o un delincuente, manifestar que alguien se merece algún mal que haya sufrido, puede ser MEZQUINO Y MISERABLE, pero no es DELITO.

Y no debe ser delito, dado que calificarlo como tal, supone cortarnos a todos la libertad de tal manera que nos dejaría amputados, y es cortarnos la Libertad más íntima, la Libertad de Pensamiento, la libertad de pensar lo que queramos, aunque lo que pensemos sea una estupidez.