Tengo
que reconocer que sobre el proceso político que está viviendo Cataluña tengo
más dudas que certezas, y quisiera exponerlas por si, entre todos, podemos
clarificarnos un poco:
Lo
primero es sobre el derecho de
autodeterminación de los pueblos, al que ahora se llama, derecho a decidir.
¿Quién es el
sujeto político concernido?
Desde
un punto de vista jurídico-formal,
sólo puede ser España. En una
democracia es imprescindible cuidar las formas –la Constitución en este caso-,
pero las ‘formas’ no pueden violar o contradecir la voluntad de la mayoría de
la ciudadanía.
Por
tanto, desde un punto de vista
jurídico-democrático, el sujeto político ha de ser Cataluña, por un lado, y por otro, también ha de ser España, dado que es necesario conocer
la voluntad de quién se quiere ir, pero no podemos dar por sentado que España
tiene que ser sólo la destinataria de esa voluntad, sino que puede manifestar
su propia voluntad de que, en esas condiciones, desea que se vaya o que se
quede.
Sin
duda, España es sujeto de derecho internacional, y es sujeto de Pactos,
Convenios y Tratados Internacionales.
¿Y Cataluña?,
Cataluña
también puede ser sujeto de derecho internacional en tanto en cuanto es sujeto
de derecho español, y en ese sentido, es admisible que firme Convenios de
colaboración en un ámbito territorial que exceda la propia Cataluña, y la
propia España. Y de hecho ya lo ha hecho.
Pero
este sujeto de derecho internacional al que se le niega la posibilidad de
autodeterminación ¿qué es?, es decir,
¿Qué consideramos Cataluña?
¿Qué consideramos Cataluña?
Una
primera respuesta es que Cataluña coincide con la Comunidad autónoma española
de Cataluña, conformada por las cuatro provincias españolas de Barcelona,
Tarragona, Lleida y Girona, exclusivamente. Y tal vez, esta sea la respuesta
que menos problemas jurídicos ofrece.
No
obstante, tenemos otras respuestas: Desde un punto de vista cultural, Cataluña es todo el territorio de
lengua y cultura catalana, que englobaría, además de la actual Comunidad
Autónoma, la llamada Franja de Aragón
(Franja de Poniente o Levante según se refiera a ella desde Aragón o Cataluña),
la Comunidad Valenciana, o la parte
de ella que habla catalán, las Islas
Baleares, Conflent, la Cerdaña francesa, o Cataluña- Norte, e incluso la ciudad de
Alguer en la isla italiana de Cerdeña.´
Se
correspondería aproximadamente con este territorio:
Dado
que esta respuesta maximalista traería consigo irresolubles problemas de ámbito
internacional, podríamos limitarnos como uno de los sujetos políticos los
territorios de lengua y cultura catalana dentro de España, es decir, un
referéndum en Cataluña, Baleares y Valencia.
Conocemos
la existencia de varias sensibilidades, y de dispares opiniones políticas,
todas las cuales hay que respetar desde un punto de vista de sensibilidad
democrática. En principio, una obviedad, todos los ciudadanos de Cataluña
tienen la nacionalidad española y la vecindad catalana. Dichos ciudadanos se
identifican emocionalmente con Cataluña y con España, de forma inclusiva, o de
forma exclusiva, y entre los que se sienten primordialmente catalanes o
primordialmente españoles, existen varias sensibilidades:
Las
distintas posturas son, resumidamente, las siguientes:
A)
Personas
que se identifican primordialmente como catalanes de forma exclusiva
sintiendo una contradicción interna con su condición jurídica actual de españoles,
sintiendo como propia la expresión cultural en catalán y considerando ajena la
expresión cultural en castellano.
B)
Personas
que se identifican como primordialmente
como catalanes de forma no exclusiva,
no percibiendo contradicción con su condición jurídica de españoles, sintiendo
como propia la expresión cultural en catalán y sintiéndose cómodos con la
expresión cultural en castellano.
C)
Personas
que se identifican primordialmente
como españoles, y sienten su
condición de catalanes con comodidad y
agrado, participando de la vida cultural, y de la lengua catalana,
sintiendo como propia la expresión cultural en castellano y sintiéndose cómodos
con la expresión cultural en catalán.
D)
Personas
que se identifican primordialmente
como españoles, y no sienten su condición de catalanes con agrado, sin participar de
la vida cultural y lingüística en catalán.
Los
del grupo A) optan mayoritariamente
por la independencia, aunque podrían acceder a seguir integrados en España si
se les reconociera el derecho de autodeterminación, y dispusieran de un marco
jurídico más favorable, que se ha manifestado en la petición de un Pacto Fiscal
para Cataluña, y una profundización de la autonomía y defensa y potenciación de
la lengua y cultura catalana
Los
del grupo B) se han mostrado
históricamente insatisfechos con el grado de Autonomía que alcanzó Cataluña, y
su principal opción política pasaría por el reconocimiento del derecho de
autodeterminación, una profundización de la autonomía, un Pacto Fiscal para
Cataluña, y una mayor potenciación de la lengua y cultura catalanas. Ante la
imposibilidad de conseguir dichos objetivos, muchos de ellos han optado por una
postura política independentista.
Los
del grupo C) son personas que
históricamente se han sentido satisfechos con el grado de Autonomía alcanzado,
y no desean que varíe el ordenamiento jurídico actual, aunque después de la
propaganda tan intensa realizada estos años, algunos estén por un Pacto Fiscal
con el Estado, y por una potenciación de la autonomía como vía de recuperación
económica, y otros incluso por la independencia.
Los
del grupo D) son personas que ven el
Estado de las Autonomías como un exceso y un derroche, y serían partidarios de
su anulación, y de que el Estado Central reasuma muchas competencias de las
Autonomías. Entendemos que dicha postura es una postura minoritaria, pero que
puede tener recorrido para crecer si la actual crisis económica no cede.
Otro
motivo de perplejidad y una fuente de dudas es:
¿Qué tipo de
pregunta se puede hacer? ¿Qué le se va a preguntar a los ciudadanos?
Se
ha dejado filtrar una pregunta por parte del Gobierno catalán cuya redacción
sería semejante a lo siguiente:
¿Quiere usted que
Cataluña sea independiente dentro de la Unión Europea?
Esta
es un ejemplo de pregunta-trampa: Sólo se puede decidir sobre lo que
previamente está dentro de tu patrimonio jurídico.
Si
compras un coche puedes decidir de qué color lo quieres: evidentemente está
dentro de tu patrimonio jurídico elegir el color siempre y cuando pagues el
precio de compra.
Podemos
estar de acuerdo en que Cataluña pueda optar por la independencia o no, lo que
se entiende por ‘autodeterminarse’. Lo que no es posible es que imponga su
presencia a una serie de países que ya están unidos por medio de un Tratado
Internacional, y del que Cataluña no es parte, y por tanto, la pertenencia a la
Unión Europea es un problema posterior a la eventual independencia de Cataluña.
En
segundo lugar, la expresión “que Cataluña sea independiente” es equívoca:
Ningún país, ninguna sociedad es independiente, ni siquiera el caso más extremo
que nos da el panorama internacional que es el de Corea del Norte. Cuando se
habla con total falta de rigor de “Cataluña independiente” se está aludiendo a
que Cataluña pueda organizarse como un Estado sujeto de derecho internacional
tal y como lo entendemos en el hemisferio occidental en los últimos 50 años.
Por
tanto, la pregunta debería ser:
¿Quiere usted que
Cataluña se constituya como un Estado soberano?
A
esa pregunta, entiendo que sólo debería contestar Cataluña.
Todos
los días vemos parejas que se forman, que formalizan su unión a través del
matrimonio, y que rompen ese vínculo a través del divorcio. También vemos
personas que constituyen Comunidades de Bienes, sociedades civiles, y
sociedades mercantiles, que, posteriormente, de común acuerdo, o a través de
procedimientos a cara de perro, se rompen.
Es
decir, vemos voluntades individuales para constituir matrimonios o sociedades,
y vemos voluntades individuales para romperlos.
Paremos
un momento.
La
voluntad de constituir un matrimonio o una sociedad civil no tiene su reflejo
especular en la voluntad posterior de romper ese vínculo: Para formar una
pareja hacen falta DOS voluntades,
para romper esa pareja basta que UNA
de las partes quiera romperlo.
Para
constituir una sociedad civil basta
la voluntad concurrente de dos o más
personas, según nos dice el artículo 1.665 del Código Civil.
Pero, para
romper esa sociedad civil basta la
voluntad o renuncia de uno de los socios en caso de Sociedades de duración
indefinida, según nos dice el artículo 1705 del Código Civil.
Además,
en el caso de comunidades de bienes, nos dice en el artículo 400 que ningún
copropietario estará obligado a permanecer en la copropiedad, y cada uno de
ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Por
tanto, para unirse es necesario el consentimiento y voluntad de todas las
partes, pero para dividirse es necesario sólo la voluntad de quién se separa.
Pensemos en que formar parte de una comunidad de bienes, o de una sociedad civil fuese obligatorio para sus integrantes, sin posibilidad de que se rompiera. produce un resultado injusto y absurdo. La misma situación que se producía cuando no se admitía el divorcio en esa especial sociedad civil llamada matrimonio.
Siendo necesario la continua voluntariedad para formar parte de una sociedad política, nos encontramos que no tenemos en el ordenamiento jurídico previsiones para regular ese 'divorcio', separación o secesión.
Pensemos en que formar parte de una comunidad de bienes, o de una sociedad civil fuese obligatorio para sus integrantes, sin posibilidad de que se rompiera. produce un resultado injusto y absurdo. La misma situación que se producía cuando no se admitía el divorcio en esa especial sociedad civil llamada matrimonio.
Siendo necesario la continua voluntariedad para formar parte de una sociedad política, nos encontramos que no tenemos en el ordenamiento jurídico previsiones para regular ese 'divorcio', separación o secesión.
No basta con la competencia formal de una administración para que pueda formular la pregunta. Ante todo debemos establecer previamente:
El
reconocimiento expreso del Derecho de
Autodeterminación, que se podría reconocer para las nacionalidades
existentes dentro de España, y pasa por una reforma de la actual Constitución.
Una
vez reconocido tal derecho, se debería determinar cómo y en qué condiciones se puede ejercitar ese derecho y cuales serían sus consecuencias:
La pregunta debe ser clara, concisa y terminante.
Una primera objeción es que en caso de que la respuesta fuera SI, determinaría una situación para siempre, pero en el caso de que la respuesta fuera NO, sus partidarios se reservan el derecho a volver a formular el referendum más adelante.
¿Cuando?
Dado que estamos tratando con un proceso muy traumático, en caso de resultado negativo, lo lógico es establecer un periodo de espera antes de una nueva consulta.
Una primera objeción es que en caso de que la respuesta fuera SI, determinaría una situación para siempre, pero en el caso de que la respuesta fuera NO, sus partidarios se reservan el derecho a volver a formular el referendum más adelante.
¿Cuando?
Dado que estamos tratando con un proceso muy traumático, en caso de resultado negativo, lo lógico es establecer un periodo de espera antes de una nueva consulta.
En
el caso de resultado positivo,
tendríamos que determinar con qué porcentaje se procede a la Secesión, y si tal
porcentaje se determina sobre todo el censo electoral o sobre los participantes
en el referéndum.
En
caso de referéndum, imaginemos un resultado del 52% a favor de una opción y de
un 48% a favor de la otra.
¿Deberíamos
pedir un resultado de la mayoría del censo o sólo una mayoría de los que
efectivamente van a votar?
¿Es lógico optar por un proceso tan traumático como el rompimiento de un Estado con una mayoría simple de los votantes, o se debería exigir una mayoría del cuerpo electoral?
¿Es
lógico que una opción irreversible y y la otra no sea
irreversible?
Y
si la opción por mantener el statu quo es mayoritaria… ¿Cuándo podría
plantearse nuevamente la consulta? ¿2 años? ¿5 años? ¿10 años? ¿25 años?
Mi
propuesta sería que la Independencia
se debe reconocer con ¾ partes a favor de las personas que efectivamente han ido a votar, o con la mayoría simple del cuerpo electorial, y establecer la posibilidad de nuevas
consultas dilatadas en el tiempo según el porcentaje a favor de la
independencia.
Con
menos del 25% a favor de la independencia, se podría volver a plantear dicha
consulta en 20 años.
Con
menos del 50% a favor de la independencia (y más del 25%) , se podría volver a plantear dicha
consulta en 10 años.
Con
menos del 75% a favor de la independencia (y más del 50%) se podría volver a plantear la
consulta en 5 años.
Pero
la pregunta que se haría a los ciudadanos, podría no ser exclusivamente esa,
podría hacerse la siguiente pregunta:
A ¿Quiere usted
que Cataluña siga formando parte de España?
SI NO
B En el caso de
que Cataluña siga formando parte de España, ¿Por cuál de estas opciones se
inclina usted?
B1. Por seguir manteniendo el
mismo régimen jurídico que existe en la actualidad. SI NO
B2. Por modificar su Estatuto
de Autonomía en el sentido de establecer un Pacto Fiscal similar al País Vasco
y a Navarra. SI NO
En este caso, a la segunda pregunta
debería contestar toda España, dado que el engarce de Cataluña con el resto de
España puede afectar al régimen de derechos y obligaciones del resto de los
ciudadanos del Estado.
Evidentemente como gallego, la
extensión del Pacto Fiscal a Cataluña determinaría que el engarce de Galicia
dentro del Estado se debería realizar también a través de un Pacto Fiscal, con el fin de que cada
Autonomía asuma los costes de los servicios que puede financiar en cada
momento.
La inmensa mayoría de los ciudadanos de
Cataluña están integrados dentro de los grupos que hemos designado como Grupo B
y Grupo C, que son los que podrían vivir en una Cataluña dentro de España, o en
una Cataluña independiente, y tal decisión dependería de las condiciones y a la
inmensa mayoría, una pregunta tan taxativa como si desea ser independiente de
España o no es una pregunta que produce una fractura social, y que crea más
problemas de los que resolvería, fuera cual fuera el resultado.
Y todo lo anterior, con cariño para
Cataluña, y con todas las dudas que siento desde mi cercanía afectiva a muchos
catalanes de mi familia, y desde mi absoluto desconcierto.