jueves, 11 de septiembre de 2014

MIS DUDAS SOBRE CATALUÑA

Tengo que reconocer que sobre el proceso político que está viviendo Cataluña tengo más dudas que certezas, y quisiera exponerlas por si, entre todos, podemos clarificarnos un poco:

Lo primero es sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, al que ahora se llama, derecho a decidir.


¿Quién es el sujeto político concernido?

Desde un punto de vista jurídico-formal, sólo puede ser España. En una democracia es imprescindible cuidar las formas –la Constitución en este caso-, pero las ‘formas’ no pueden violar o contradecir la voluntad de la mayoría de la ciudadanía.

Por tanto, desde un punto de vista jurídico-democrático, el sujeto político ha de ser Cataluña, por un lado, y por otro, también ha de ser España, dado que es necesario conocer la voluntad de quién se quiere ir, pero no podemos dar por sentado que España tiene que ser sólo la destinataria de esa voluntad, sino que puede manifestar su propia voluntad de que, en esas condiciones, desea que se vaya o que se quede.
Sin duda, España es sujeto de derecho internacional, y es sujeto de Pactos, Convenios y Tratados Internacionales.


¿Y Cataluña?,
Cataluña también puede ser sujeto de derecho internacional en tanto en cuanto es sujeto de derecho español, y en ese sentido, es admisible que firme Convenios de colaboración en un ámbito territorial que exceda la propia Cataluña, y la propia España. Y de hecho ya lo ha hecho.

Pero este sujeto de derecho internacional al que se le niega la posibilidad de autodeterminación ¿qué es?, es decir,

¿Qué consideramos Cataluña?

Una primera respuesta es que Cataluña coincide con la Comunidad autónoma española de Cataluña, conformada por las cuatro provincias españolas de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, exclusivamente. Y tal vez, esta sea la respuesta que menos problemas jurídicos ofrece.

No obstante, tenemos otras respuestas: Desde un punto de vista cultural, Cataluña es todo el territorio de lengua y cultura catalana, que englobaría, además de la actual Comunidad Autónoma, la llamada Franja de Aragón (Franja de Poniente o Levante según se refiera a ella desde Aragón o Cataluña), la Comunidad Valenciana, o la parte de ella que habla catalán, las Islas Baleares, Conflent, la Cerdaña francesa, o Cataluña- Norte, e incluso la ciudad de Alguer en la isla italiana de Cerdeña.´

Se correspondería aproximadamente con este territorio:



Dado que esta respuesta maximalista traería consigo irresolubles problemas de ámbito internacional, podríamos limitarnos como uno de los sujetos políticos los territorios de lengua y cultura catalana dentro de España, es decir, un referéndum en Cataluña, Baleares y Valencia.

Conocemos la existencia de varias sensibilidades, y de dispares opiniones políticas, todas las cuales hay que respetar desde un punto de vista de sensibilidad democrática. En principio, una obviedad, todos los ciudadanos de Cataluña tienen la nacionalidad española y la vecindad catalana. Dichos ciudadanos se identifican emocionalmente con Cataluña y con España, de forma inclusiva, o de forma exclusiva, y entre los que se sienten primordialmente catalanes o primordialmente españoles, existen varias sensibilidades:
Las distintas posturas son, resumidamente, las siguientes:

A)   Personas que se identifican primordialmente como catalanes de forma exclusiva sintiendo una contradicción interna con su condición jurídica actual de españoles, sintiendo como propia la expresión cultural en catalán y considerando ajena la expresión cultural en castellano.

B)   Personas que se identifican como primordialmente como catalanes de forma no exclusiva, no percibiendo contradicción con su condición jurídica de españoles, sintiendo como propia la expresión cultural en catalán y sintiéndose cómodos con la expresión cultural en castellano.

C)   Personas que se identifican primordialmente como españoles, y sienten su condición de catalanes con comodidad y agrado, participando de la vida cultural, y de la lengua catalana, sintiendo como propia la expresión cultural en castellano y sintiéndose cómodos con la expresión cultural en catalán.

D)   Personas que se identifican primordialmente como españoles, y no sienten su condición de catalanes con agrado, sin participar de la vida cultural y lingüística en catalán.

Los del grupo A) optan mayoritariamente por la independencia, aunque podrían acceder a seguir integrados en España si se les reconociera el derecho de autodeterminación, y dispusieran de un marco jurídico más favorable, que se ha manifestado en la petición de un Pacto Fiscal para Cataluña, y una profundización de la autonomía y defensa y potenciación de la lengua y cultura catalana

Los del grupo B) se han mostrado históricamente insatisfechos con el grado de Autonomía que alcanzó Cataluña, y su principal opción política pasaría por el reconocimiento del derecho de autodeterminación, una profundización de la autonomía, un Pacto Fiscal para Cataluña, y una mayor potenciación de la lengua y cultura catalanas. Ante la imposibilidad de conseguir dichos objetivos, muchos de ellos han optado por una postura política independentista.

Los del grupo C) son personas que históricamente se han sentido satisfechos con el grado de Autonomía alcanzado, y no desean que varíe el ordenamiento jurídico actual, aunque después de la propaganda tan intensa realizada estos años, algunos estén por un Pacto Fiscal con el Estado, y por una potenciación de la autonomía como vía de recuperación económica, y otros incluso por la independencia.

Los del grupo D) son personas que ven el Estado de las Autonomías como un exceso y un derroche, y serían partidarios de su anulación, y de que el Estado Central reasuma muchas competencias de las Autonomías. Entendemos que dicha postura es una postura minoritaria, pero que puede tener recorrido para crecer si la actual crisis económica no cede.

Otro motivo de perplejidad y una fuente de dudas es:

¿Qué tipo de pregunta se puede hacer? ¿Qué le se va a preguntar a los ciudadanos?
Se ha dejado filtrar una pregunta por parte del Gobierno catalán cuya redacción sería semejante a lo siguiente:

¿Quiere usted que Cataluña sea independiente dentro de la Unión Europea?
Esta es un ejemplo de pregunta-trampa: Sólo se puede decidir sobre lo que previamente está dentro de tu patrimonio jurídico.

Si compras un coche puedes decidir de qué color lo quieres: evidentemente está dentro de tu patrimonio jurídico elegir el color siempre y cuando pagues el precio de compra.



Podemos estar de acuerdo en que Cataluña pueda optar por la independencia o no, lo que se entiende por ‘autodeterminarse’. Lo que no es posible es que imponga su presencia a una serie de países que ya están unidos por medio de un Tratado Internacional, y del que Cataluña no es parte, y por tanto, la pertenencia a la Unión Europea es un problema posterior a la eventual independencia de Cataluña.
En segundo lugar, la expresión “que Cataluña sea independiente” es equívoca: Ningún país, ninguna sociedad es independiente, ni siquiera el caso más extremo que nos da el panorama internacional que es el de Corea del Norte. Cuando se habla con total falta de rigor de “Cataluña independiente” se está aludiendo a que Cataluña pueda organizarse como un Estado sujeto de derecho internacional tal y como lo entendemos en el hemisferio occidental en los últimos 50 años.

Por tanto, la pregunta debería ser:

¿Quiere usted que Cataluña se constituya como un Estado soberano?

A esa pregunta, entiendo que sólo debería contestar Cataluña.

Todos los días vemos parejas que se forman, que formalizan su unión a través del matrimonio, y que rompen ese vínculo a través del divorcio. También vemos personas que constituyen Comunidades de Bienes, sociedades civiles, y sociedades mercantiles, que, posteriormente, de común acuerdo, o a través de procedimientos a cara de perro, se rompen.

Es decir, vemos voluntades individuales para constituir matrimonios o sociedades, y vemos voluntades individuales para romperlos.
Paremos un momento.

La voluntad de constituir un matrimonio o una sociedad civil no tiene su reflejo especular en la voluntad posterior de romper ese vínculo: Para formar una pareja hacen falta DOS voluntades, para romper esa pareja basta que UNA de las partes quiera romperlo.

Para constituir una sociedad civil basta la voluntad concurrente de dos o más personas, según nos dice el artículo 1.665 del Código Civil.

Pero, para romper esa sociedad civil basta la voluntad o renuncia de uno de los socios en caso de Sociedades de duración indefinida, según nos dice el artículo 1705 del Código Civil.

Además, en el caso de comunidades de bienes, nos dice en el artículo 400 que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la copropiedad, y cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Por tanto, para unirse es necesario el consentimiento y voluntad de todas las partes, pero para dividirse es necesario sólo la voluntad de quién se separa.

Pensemos en que formar parte de una comunidad de bienes, o de una sociedad civil fuese obligatorio para sus integrantes, sin posibilidad de que se rompiera. produce un resultado injusto y absurdo. La misma situación que se producía cuando no se admitía el divorcio en esa especial sociedad civil llamada matrimonio.

Siendo necesario la continua voluntariedad para formar parte de una sociedad política, nos encontramos que no tenemos en el ordenamiento jurídico previsiones para regular ese 'divorcio', separación o secesión.

No basta con la competencia formal de una administración para que pueda formular la pregunta. Ante todo debemos establecer previamente:

El reconocimiento expreso del Derecho de Autodeterminación, que se podría reconocer para las nacionalidades existentes dentro de España, y pasa por una reforma de la actual Constitución.

Una vez reconocido tal derecho, se debería determinar cómo y en qué condiciones se puede ejercitar ese derecho y cuales serían sus consecuencias:

La pregunta debe ser clara, concisa y terminante.

Una primera objeción es que en caso de que la respuesta fuera SI, determinaría una situación  para siempre, pero en el caso de que la respuesta fuera NO, sus partidarios se reservan el derecho a volver a formular el referendum más adelante.

¿Cuando?

Dado que estamos tratando con un proceso muy traumático, en caso de resultado negativo, lo lógico es establecer un periodo de espera antes de una nueva consulta.

En el caso de resultado positivo, tendríamos que determinar con qué porcentaje se procede a la Secesión, y si tal porcentaje se determina sobre todo el censo electoral o sobre los participantes en el referéndum.

En caso de referéndum, imaginemos un resultado del 52% a favor de una opción y de un 48% a favor de la otra.

¿Deberíamos pedir un resultado de la mayoría del censo o sólo una mayoría de los que efectivamente van a votar?

¿Es lógico optar por un proceso tan traumático como el rompimiento de un Estado con una mayoría simple de los votantes, o se debería exigir una mayoría del cuerpo electoral?

¿Es lógico que una opción  irreversible y y la otra no sea irreversible?

Y si la opción por mantener el statu quo es mayoritaria… ¿Cuándo podría plantearse nuevamente la consulta? ¿2 años? ¿5 años? ¿10 años? ¿25 años?

Mi propuesta sería que la Independencia se debe reconocer con ¾ partes a favor de las personas que efectivamente han ido a votar, o con la mayoría simple del cuerpo electorial, y establecer la posibilidad de nuevas consultas dilatadas en el tiempo según el porcentaje a favor de la independencia.

Con menos del 25% a favor de la independencia, se podría volver a plantear dicha consulta en 20 años.

Con menos del 50% a favor de la independencia (y más del 25%) , se podría volver a plantear dicha consulta en 10 años.

Con menos del 75% a favor de la independencia (y más del 50%) se podría volver a plantear la consulta en 5 años.

Pero la pregunta que se haría a los ciudadanos, podría no ser exclusivamente esa, podría hacerse la siguiente pregunta:


A ¿Quiere usted que Cataluña siga formando parte de España?    SI       NO

B En el caso de que Cataluña siga formando parte de España, ¿Por cuál de estas opciones se inclina usted?

B1. Por seguir manteniendo el mismo régimen jurídico que existe en la actualidad.                                                                 SI NO

B2. Por modificar su Estatuto de Autonomía en el sentido de establecer un Pacto Fiscal similar al País Vasco y a Navarra.        SI NO


         En este caso, a la segunda pregunta debería contestar toda España, dado que el engarce de Cataluña con el resto de España puede afectar al régimen de derechos y obligaciones del resto de los ciudadanos del Estado.

         Evidentemente como gallego, la extensión del Pacto Fiscal a Cataluña determinaría que el engarce de Galicia dentro del Estado se debería realizar también a través de un Pacto Fiscal, con el fin de que cada Autonomía asuma los costes de los servicios que puede financiar en cada momento.

         La inmensa mayoría de los ciudadanos de Cataluña están integrados dentro de los grupos que hemos designado como Grupo B y Grupo C, que son los que podrían vivir en una Cataluña dentro de España, o en una Cataluña independiente, y tal decisión dependería de las condiciones y a la inmensa mayoría, una pregunta tan taxativa como si desea ser independiente de España o no es una pregunta que produce una fractura social, y que crea más problemas de los que resolvería, fuera cual fuera el resultado.

         Y todo lo anterior, con cariño para Cataluña, y con todas las dudas que siento desde mi cercanía afectiva a muchos catalanes de mi familia, y desde mi absoluto desconcierto.